Luis Alberto de Herrera 4314 apto 02 Montevideo

Luis Alberto de Herrera 4314 apto 02 Montevideo

 

 

 

 

Remate Extrajudicial
Miércoles 30 de setiembre de 2020 15:15 hrs.
Agencia Nacional de Vivienda
Sala del 1º piso – Cerrito 400

Rematador: Mercedes Rodriguez Fabeiro – Mat. 6791. Informes: 099 323435

BASE 524,32 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $672.737
CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), de la martillera MERCEDES RODRIGUEZ (MAT. 6791 – R.U.T. 216770250016) venderá en remate público, al mejor postor y en las condicio¬nes indi¬cadas, unidad de propiedad horizontal 002, sito en la décimo cuarta sección Judicial de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronada individualmente 80537/002, superficie de 48 mts. 96 dms., con frente a la calle Luis Alberto de Herrera N° 4314 apartamento 002 y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios.- 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 82 Serie 500 Nº 10 ID 61370 a nombre de IRMA RENEE CORREA BOSSIO y ROBERTO CESAR MARTINEZ BALADAN y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.- 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 10/09/2020 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.- 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $241.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 2.337,78 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate y d) además deberá pagar 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto.; B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50.E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, gastos comunes, consumos, gastos de conexión al saneamiento (Ley 18.840) si corresponde, tasa de saneamiento, impuestos nacionales y municipales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, de los siguientes tributos: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de setiembre de 2020 es de $1283,07. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 2.220,89 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos y en Área Administración de Créditos, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Créditos.- Montevideo,11/09/2020.-

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACION VIGENTE: Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.