Remate BHU Santiago Figueredo 3935 esquina León Pérez – Montevideo  Padrón 77678/001

Remate por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay.
Jueves 8 de diciembre de 2022 13:30hrs.
Salón de actos del Banco Hipotecario del Uruguay.

Casa central, Fernandez Crespo 1508.

Rematador: Mercedes Rodriguez Fabeiro – Mat. 6791. Informes: 099 323435

BASE: UI 244.742,58 EQUIVALENTE A $1.373.863
CON FACILIDADES

Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero Mercedes Rodríguez Fabeiro (MAT 6791 RUT 216770250016, vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el número 77.678/001, con una superficie de 76 metros 50 dm, sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, con frente a la calle Santiago Figueredo 3935 apartamento 001.
1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, para la Hipoteca identificada: P. HIP. UI 2736 Garantía ID 0132790 a nombre de Walter Omar GIOIA ANGELINO, Isabel Cristina RODRIGUEZ OLIVERA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.
2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 1/11/2022, no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.
3º) El mejor postor deberá: a) abonar en el acto la suma de pesos uruguayos cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatro ($ 480.494), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; y otorgar la escritura de compraventa dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de integración del saldo de precio. e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes.
4º) El valor de la Unidad Indexada a la fecha de confeccionada la liquidación de Remate ascendió $ 5,6135 (pesos uruguayos: cinco con seis mil ciento treinta y cinco centésimas). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad indexada vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. f) Formas de pago. Todos los pagos son en el acto. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, transferencias de fondos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los referidos instrumentos de pago, en forma independiente cada uno de ellos. En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad indexada vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. Se advierte al mejor postor la obligación de cumplir con la reglamentación vigente en BHU en materia de origen de los fondos.
5º) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de Unidades Indexadas trescientas cuarenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con sesenta y dos centésimas (UI 342.639,62) siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4º f. Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo, 17 de noviembre del año 2022.-